viernes, 30 de enero de 2009

Campaña de firmas y Festival Cultural

¡BASTA YA DE LA COMERCIALIZACIÓN Y DE LA DESTRUCCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS MEXICANOS¡
ESTIMAD@ VISITANT@ :
¡NECESITAMOS TU APOYO COMO SOCIEDAD CIVIL!
LAS AUTORIDADES DEL INAH Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO CONTINÚAN AVANZANDO CON LOS TRABAJOS DEL EVENTO COMERCIAL RESPLANDOR TEOTIHUACANO, PESE A LOS EXHORTOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y DE LA UNESCO. POR ESO ES URGENTE QUE LA SOCIEDAD NACIONAL SE MANIFIESTE.
ESTE FIN DE SEMANA SABADO 31 DE ENERO Y DOMINGO 1 DE FEBRERO ESTAREMOS EN LA EXPLANADA DEL MUSEO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA CON MESAS DE ACOPIO DE FIRMAS POR LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE RESPLANDOR TEOTIHUACANO.
EL DOMINGO 1 DE FEBRERO ADEMÁS DE LAS FIRMAS ESTÁ ORGANIZADO UN FESTIVAL POLÍTICO CULTURAL EN DEFENSA DE TEOTITHUACÁN EN LA MISMA EXPLANADA DEL MUSEO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA A PARTIR DE LAS 10:30 AM.
¡ESPERAMOS TU PARTICIPACIÓN!
SI TE ES POSIBLE AYUDARNOS CON LA CAMPAÑA DE FIRMAS EN EL SENO DE TU ORGANIZACIÓN O COLECTIVO, CON TU FAMILIA O TUS VECINOS, EN ESOS PUNTOS TE PODEMOS ENTREGAR FORMATOS DE FIRMAS PARA QUE NOS APOYES.
ASIMISMO, ES IMPORTANTE QUE SEPAS QUE NUESTROS COMPAÑEROS MANTIENEN UNA MESA DE FIRMAS PERMANENTE EN LA ZONA ARQUEOLÓGICA DE TEOTIHUACAN.
TE ESPERAMOS. SALUDOS FRATERNOS.

miércoles, 21 de enero de 2009

Resolutivo de la Comisión de Cultura para la Suspensión de los trabajos de Resplandor Teotihuacano

El miércoles 21 de enero la Mesa Directiva de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados resolvió:
"Exhortar al Gobierno del Estado de México y al Instituto Nacional de Antropología e Historia a establecer, de manera urgente, la mesa de trabajo que integre a los tres niveles de gobierno: estatal, municipal y federal, así como a las organizaciones sociales y especialistas, para que en apego a las facultades del INAH y el interés del pueblo de México se potencie integralmente el Programa Regional de Desarrollo del Corredor Turístico-del Corredor Teotihuacan-Acolman-Otumba-San Martín-Axapusco-Nopaltepec"

Específicamente en cuanto al evento Resplandor Teotihuacano la mesa directiva resolvió y exhortó al INAH y al gobierno del Estado de México sobre los siguientes puntos:
1.- PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL
2.- SUSPENSION DE LOS TRABAJOS DE PERFORACION Y ANCLAJE
3.- REVERSION DE LOS PROCESOS LESIVOS
4.- PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD ACADEMICA Y EXPERTOS DEL INAH EN EL DISEÑO DE LOS PROYECTOS
5.- TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS.

A continuación transcribimos el texto íntegro de dicha resolución, cuya importancia en esta ocasión radica en que está signada por los Diputados de los diferentes partidos que integran la Mesa Directiva de la Comisión de Cultura.
¿Acatarán, ahora sí, el gobernador del Estado de México y el director general del INAH este segundo resolutivo? Por lo pronto es muy importante que la sociedad lo conozca por eso lo incluimos en su totalidad en el presente blog:


INFORME DE LA COMISIÓN DE CULTURA SOBRE EL PROGRAMA REGIONAL DE DESARROLLO TURÍSTICO DEL CORREDOR TEOTIHUACAN- ACOLMAN-OTUMBA-SAN MARTÍN-AXAPUSCO-NOPALTEPEC Y EN PARTICULAR AL PROYECTO RESPLANDOR TEOTIHUACANO.


H. COMISIÓN PERMANENTE

Antes de finalizar, queremos insistir en la necesidad de
que la arqueología alcance ya el nivel científico
que le pertenece, y que no se convierta
en un medio para restauraciones de
monumentos para el turismo,….

Eduardo Matos Moctezuma

Con fundamento en el numeral 6, inciso g del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados nos permitimos presentar a consideración de los integrantes de la Comisión Permanente y de la Junta de Coordinación Política de este órgano legislativo el siguiente informe relativo al Programa Regional de Desarrollo Turístico del Corredor Teotihuacan-Acolman-Otumba-San Martín-Axapusco-Nopaltepec y en particular en relación al proyecto Resplandor Teotihuacano bajo los siguientes considerandos:


CONSIDERACIONES
La Zona Arqueológica de Teotihuacan
La cultura teotihuacana tuvo un esplendor de seiscientos años que abarcan los siglos I al VIII, en ese periodo se desarrolla la vertiente de la que abrevarán las culturas del altiplano, particularmente los mexicas.

Según el doctor Miguel León Portilla (1), la Ciudad de Teotihuacan, fue en su tiempo, una de las mayores urbes en el mundo, abarcaba 22 kilómetros cuadrados y que su población alcanzaba los 70 mil habitantes, esto explica el por qué se considera una de las más grandes obras culturales de la humanidad, además de los sistemas de conocimientos logrados por la Civilización Mesoamericana, como son la escritura y el cómputo de los días en un calendario de gran precisión. La Zona Arqueológica de Teotihuacan es una de las zonas más estudiadas y conocidas por especialistas mexicanos y más allá de nuestras fronteras. Las diferentes referencias a Teotihuacan permiten constatar que por casi 750 años, no hubo ciudad en Mesoamérica que compitiera con las dimensiones, fama y poder de Teotihuacan.


TESTIMONIOS
Los testimonios de los cronistas de la época colonial como Fray Gerònimo de Mendieta, el padre Motolinìa, Fray Bernardino de Sahagún y Fray Juan de Torquemada, Francisco Xavier Clavijero y Francisco del Paso y Troncoso, entre otros, dan cuenta de la existencia de las grandes pirámides y de lo que llaman montículos, sin embargo es Fray Juan de Torquemada quien ofrece el siguiente testimonio:
“Lo que sabré afirmar en esto, es, que estos Indios de esta Nueva-España tenían dos templos de grandísima altura y grandeza, edificados a seis leguas de esta Ciudad, junto a San Juan Teotihuacan…, los cuales estaban apartados de poblado y lo están ahora, aunque no en mucha distancia, y alrededor de ellos, hay otros asientos de otros, que pasan de más de dos mil; por lo cual se llama aquel lugar Teotihuacan, que quiere decir, Lugar de Dioses” [1]
Fray Bernardino de Sahagún recibe por sus informantes la referencia del gran centro ceremonial Teotihuacan, cuya ubicación se identifica junto al pueblo que se llama San Juan Teotihuacan.

EXPEDICIONES A TEOTIHUACAN
Los viajeros y expedicionarios dan cuenta del asombro ante Teotihuacan; según el arqueólogo Eduardo Matos Moctezuma Teotihuacan es uno de los sitios más estudiados arqueológicamente, y sus primeras expediciones datan del siglo XVII, cuando Gemelli Carreri llega a Teotihuacan en la expedición comandada por Pedro de Alva, sin embargo, es hasta el siglo XIX en que se multiplican las crónicas y las expediciones: Alexander von Humboldt ofrece su testimonio en Sitios de las Cordilleras y Monumentos de los Pueblos Indígenas de América, en que publica las investigaciones y cálculos que el científico mexicano, Juan José de Oteiza y Vértiz hiciera en 1803, de la altura y medidas de la base piramidal y secciones de las Pirámides de Teotihuacan.[2]

Sin embargo, es hasta el año de 1864, con la expedición de la Comisión Científica de Pachuca, que estudiosos como Gamio, consideran el inicio del estudio formal de las ruinas de la zona arqueológica. En el año 1877, Don Gumersindo publicó en los Anales del Museo Nacional, el resultado de sus investigaciones. Unos años después, en 1885, el explorador francés Desiré Charnay ofrece en su obra, Les Anciennes Villes du Noveau Monde, una descripción de Teotihuacan, y los hallazgos realizados después de las excavaciones que realizó en el lado occidental de la Calzada de los Muertos y en el panteón del pueblo de San Juan Teotihuacan. Son altamente consideradas las aportaciones del profesor William H. Holmes, publicadas en 1897, con un método cercano a los procedimientos de la arqueología científica.

A partir de su nombramiento como inspector de Monumentos Arqueológicos en 1884, el señor Leopoldo Batres inicia las expediciones por cuenta del gobierno; posteriormente, entre 1905 y 1910 realizará las obras de reconstrucción con la escalinata solicitada por el presidente Díaz, así como una línea de tren que pasaba al pie de las pirámides.. Es para las celebraciones de las fiestas del Centenario que se inauguran las obras la zona arqueológica, que se reconstruye con afectaciones a por lo menos siete metros del basamento original y la destrucción de algunos murales de los cuales no se registraron ni las imágenes.

Sin duda las investigaciones de Manuel Gamio, arrojaron nueva luz, no sólo de la riqueza e importancia de Teotihuacan en el conocimiento científico del México prehispánico; Gamio no solo emprendió la primera investigación científica, basada en la geología, particularmente en la estratigrafía, que son excavaciones, que se realizan con el objeto de precisar la sucesión y formación de las diversas capas que constituyen el subsuelo, así como el análisis de los restos animales y vegetales, de la misma manera que los vestigios materiales; pero Gamio no se contentó con inaugurar la arqueología científica en México, integró a su estudio disciplinas como la etnología y la antropología cultural de las poblaciones del Valle de Teotihuacan.

En el sexenio del presidente Adolfo López Mateos, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, comenzó importantes trabajos el "Proyecto de Teotihuacan", en el mes de septiembre de 1962 cuyos trabajos finalizaron en septiembre de 1964, dejando a la vista, la gran Plaza de la Pirámide del Sol y el complejo Palacio de Quetzal-mariposa, la Calle de los Muertos, la Plaza de la Pirámide de la Luna, se construyó también una carretera para facilitar la comunicación con la zona arqueológica.

Desde entonces, los trabajos de Investigadores como los de William Sanders, Laurette Sejourné, Eduardo Matos Moctezuma o Jacques Soustelle han dado luz a numerosos aspectos de la cultura teotihuacana: cosmogonía, poesía, cerámica, murales, rituales, ceremonias, astrología, etc.

Recientemente, en el año 2003 se dieron a conocer los resultados de las investigaciones bajo la pirámide de la Luna, coordinada por el arqueólogo Rubén Cabrera Proyecto Pirámide de la Luna en colaboración con el japonés Saburo Sugiyama. Posteriormente en el año 2006 se dan a conocer los nexos e influencia de la cultura teotihuacana en la cultura maya, así como el carácter central de la jerarquía militar de una cultura que se había concebido como sacerdotal.

PRECEDENTES HISTÓRICOS EN EL RESGUARDO
DEL PATRIMONIO CULTURAL MEXICANO
La protección del patrimonio cultural y su expresión en la identidad nacional, consistió en uno de los imperativos de la Nación Mexicana. Por tal motivo, uno de los primeros decretos emitidos por el presidente Guadalupe Victoria, en el año de 1825, fue para crear la institución del Museo Mexicano, en cuyo acervo se encontraban la Piedra de Sol, (popularmente conocida como Calendario Azteca y más correctamente identificada como Piedra de Sacrificios), las piezas arqueológicas procedentes de la Isla de Sacrificios, la Coatlicue y los monolitos entregados por Diego de la Rosa. Baste considerar que este museo es la simiente de nuestro Museo Nacional de Antropología e Historia, en el cual, hasta entrado el siglo XX, se concentraban las colecciones arqueológicas y de historia natural, como lo documentó Alfonso L. Herrera en los catálogos de las colecciones del Museo Nacional.

Por otro lado, en el año de 1911 se iniciaron las actividades formales de la Escuela Internacional de Arqueología y Etnología Americanas, que tuvo la dirección de investigadores como Eduard Seler, Franz Boas y Manuel Gamio; esta institución legó un conjunto de innovaciones metodológicas y técnicas para realizar excavaciones; se destacaron por su importancia las de Cuicuilco, obra realizada en su mayor parte sobre una extensión cubierta de lava; el palacio de Sayil en Yucatán; la zona de Teopanzolco, o lugar del Templo Viejo, Morelos; y el templo de Quetzalcóatl en Teotihuacan.

Posteriormente en el año de 1913, el Gobierno Federal expidió un reglamento que facultaba al Museo Nacional para inspeccionar los monumentos arqueológicos, por lo que las labores académicas de Arqueología, Etnografía e Historia, mismas que se trasladaron a la Escuela de Altos Estudios. Esta institución fue fundada por Justo Sierra en 1910, mismo año en el que con una nueva organización, la Universidad de México abrió sus puertas de nueva cuenta.

A propuesta del Dr. Manuel Gamio, en el año de 1917, como parte de la Secretaría de Agricultura y Fomento, se funda la Dirección de Estudios Arqueológicos y Etnográficos, misma que el año siguiente se convirtió en la Dirección de Antropología.

La Dirección de Antropología se reubicará en el año de 1921 en la Secretaría de Educación Pública de reciente creación. Pero es hasta el año de 1930 en que podemos considerar que surge la política posrevolucionaria Protección al Patrimonio Cultural al expedirse la primera Ley que otorgaba facultades a la Dirección de Arqueología para la inspección general de monumentos: Por este motivo, es que se establece el Departamento de Monumentos Artísticos, Arqueológicos e Históricos.

En consecuencia el presidente Lázaro Cárdenas presentó al Congreso de la Unión una iniciativa de ley con el propósito de transformar el Departamento de Monumentos Artísticos, Arqueológicos e Históricos, de la Dirección de Arqueología de la Secretaría de Educación Pública, en un instituto que al tener patrimonio y personalidad jurídica propias, contaría con recursos superiores a los que el Gobierno Federal podría suministrarle, recibiría aportaciones de las autoridades estatales y municipales y de particulares. Este es el paso decisivo para la creación del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Es importante destacar como uno de los acontecimientos más importantes para la vida cultural de México en el siglo XX, la creación de las instituciones culturales federales. A partir de entonces, se han desarrollado las políticas de educación, formación de públicos, programa cultural y resguardo patrimonial: el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, se fundó el 31 de diciembre de 1946 y el Instituto Nacional de Antropología e Historia el 3 de febrero de 1939, día en que también se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia.


MARCO NORMATIVO VIGENTE
El patrimonio cultural se encuentra protegido por el artículo 73, fracción XXV de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, principio del que se deriva la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas, Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, así como la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, (INAH) y su Reglamento, mismo que se encuentra en proceso de revisión.

Es importante documentar que la derivación de algunos principios en materia de política cultural, guardan una historia vinculada a la configuración del horizonte de los bienes de la nación, pero en lo que respecta a la protección de nuestro patrimonio cultural, las políticas de patrimonio, resguardo e investigación se concentraron en un primer momento en el patrimonio arqueológico, el cual ha tenido una importancia sustancial en la legislación cultural y en la construcción tanto del imaginario social como de las instituciones culturales. Las historia jurídica de la protección de patrimonio arqueológico se remonta a la Ley orgánica de Secretarías de Estado, del 23 de febrero de 1861; la del 26 de marzo de 1894; el Decreto del 3 de julio de 1896 y la Ley del 11 de mayo de 1897, que se refieren por vez primera a la propiedad de ruinas y monumentos arqueológicos; la Ley del diciembre de 1902 que declaró las ruinas arqueológicas, bienes de dominio público, y la Ley del 30 de enero de 1930 que legisla en el mismo sentido.

Las diferentes leyes que preceden a la Ley Federal sobre Monumentos son significativas para armar el complejo conjunto que han definido las políticas de patrimonio, resguardo e investigación de las culturas que componen la pluralidad de nuestra civilización. El 19 de enero de 1934 se promulga la Ley sobre protección y conservación de monumentos arqueológicos e Históricos, Poblaciones Típicas y lugares de Belleza Natural”, tiene el carácter de ley federal y dispone expresamente en su artículo 2° y en el 4° el dominio de la nación de los bienes arqueológicos:


“Son del dominio de la Nación todos los monumentos arqueológicos inmuebles...
…la presente ley tendrá aplicación federal en sus preceptos relativos a Monumentos arqueológicos”.

Es así que gran parte de estos preceptos, producto de un proceso histórico, se integran en la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos de 1972, la cual define por primera vez los lineamientos de protección y resguardo del patrimonio cultural. Esta ley establece los mecanismos fundamentales de la protección de bienes culturales muebles e inmuebles, y lo diferencia en el ámbito de políticas, acciones, y competencia de instituciones específicas (Instituto Nacional de Antropología e Historia e Instituto Nacional de Bellas Artes); del concepto de monumentos: arqueológicos, artísticos e históricos, se derivan las facultades de ambos institutos.

TURISMO CULTURAL
El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 identifica las políticas a favor del Desarrollo Humano sustentable, éstas se definen como parte de las políticas públicas en materia de Desarrollo Económico, y derivado de dicho desarrollo humano sustentable, se establecen las políticas en materia de Turismo. Es en esta propuesta de gobierno para el Desarrollo Económico que se define la prioridad que tendrá el turismo a favor del desarrollo económico de las comunidades y como un factor de desarrollo social:

“El Plan asume como premisa básica la búsqueda del desarrollo humano sustentable; esto es, del proceso permanente de ampliación de capacidades y libertades que permita a todos los mexicanos tener una vida digna sin comprometer el patrimonio de las generaciones futuras”.

Particularmente se define el compromiso de impulsar el desarrollo humano, por lo que, todos los programas deberán incidir en el mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades de los destinos turísticos, por medio de proyectos de prestación de servicios ligados al turismo:

“Hoy tenemos la oportunidad histórica de impulsar el desarrollo humano sustentable como motor de la transformación de México en el largo plazo y, al mismo tiempo, como un instrumento para que los mexicanos mejoren sus condiciones de vida”.

Por su parte, las políticas en materia de turismo se articulan en el programa Sectorial de Turismo 2007-2012, en el cual destacamos los siguientes puntos:

1.Hacer del turismo una prioridad nacional para generar inversiones, empleos y combatir la pobreza, en las zonas con atractivos turísticos competitivos. Crear condiciones de certeza jurídica para las nuevas inversiones en los destinos turísticos del país, así como acciones para consolidar las existentes.
La política turística considerará programas de desarrollo de una amplia gama de servicios turísticos, incluyendo turismo de naturaleza, turismo rural y turismo de aventura, con la participación de las secretarías y organismos del gobierno federal que apoyan proyectos de desarrollo turístico en las zonas rurales e indígenas. En este proceso se deberá hacer converger programas como el financiamiento y capacitación a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

2.Mejorar sustancialmente la competitividad y diversificación de la oferta turística nacional, garantizando un desarrollo turístico sustentable y el ordenamiento territorial integral. Orientar los esfuerzos de la política turística y de las actividades de las entidades públicas del gobierno federal que incidan directa o indirectamente en el desarrollo del turismo hacia la competitividad nacional e internacional de las empresas, productos y atractivos turísticos del país, en un marco de sustentabilidad económica y social en coordinación con el sector privado.

3.Desarrollar programas para promover la calidad de los servicios turísticos y la satisfacción y seguridad del turista. Desarrollar programas de promoción en los mercados y segmentos turísticos de mayor rentabilidad fortaleciendo los programas de información, asistencia y seguridad al turista.

4.Actualizar y fortalecer el marco normativo del sector turismo. Promover junto con el Poder Legislativo, las comunidades y las empresas del sector, la actualización del marco legal para el desarrollo sustentable del sector e impulsar normas que garanticen la prestación de servicios turísticos competitivos.

Por su parte, el Subsector Cultura se encuentra referido en el Plan Nacional de Desarrollo en el Eje 3.8 Cultura, arte, deporte y recreación, las vertientes generales de la política cultural, se expresan en el Objetivo 21.

“Lograr que todos los mexicanos tengan acceso a la participación y disfrute de las manifestaciones artísticas y del patrimonio cultural, histórico y artístico del país como parte de su pleno desarrollo como seres humanos.”

Por otra parte, en el eje 7 Cultura y Turismo del Programa Nacional de Cultura 2007-2012, en el objetivo 1 relativo al Turismo Cultural aparece como una prioridad de gobierno:

“Promover y consolidar los mercados de turismo cultural existentes e impulsar nuevas rutas e itinerarios turístico en México.”

Sustentado en lo anterior el Gobierno del Estado de México ha promovido el

Programa Regional de Desarrollo Turístico del Corredor Teotihuacan-Otumba-Acolman-San Martín-Axapusco-Nopaltepec

Según se desprende del convenio firmado el día 22 de mayo de 2007, por autoridades del Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Gobierno del Estado de México y FONATUR, publicado el 16 de enero de 2008 en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Cabe señalar que el espíritu del legislador, ha contemplado desde el año 2003 la ampliación de horario en zonas como Teotihuacan, prueba de ello es la aprobación de la Ley de derechos, que en el 2008, preciso y clasificó los servicios y zonas arqueológicas como a continuación se indica:

LEY DE DERECHOS 2008
Por su parte, en la Ley de Derechos 2008, vigente a la fecha, en el artículo 288, contempla:

Artículo 288. Están obligados al pago del derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación, las personas que tengan acceso a las mismas, conforme a las siguientes cuotas:

“Áreas tipo AAA:.............................................................................................$45.00
y después del horario normal de operación …........................... $150.00

Áreas tipo AAA:
Zona Arqueológica de Palenque (con museo); Museo y Zona Arqueológica de Templo Mayor;
Museo Nacional de Antropología; Museo Nacional de Historia; Zona Arqueológica de Teotihuacan (con museos); Zona Arqueológica de Monte Albán (con museo); Museo de las Culturas de Oaxaca; Zona Arqueológica de Tulum; Zona Arqueológica de Cobá; Zona Arqueológica de Tajín (con museo); Zona Arqueológica de Chichén Itzá (con museo); Zona Arqueológica Uxmal (con museo), y Zona Arqueológica de Xochicalco (con museo);”

Es claro que la Cámara de Diputados aprobó este artículo, además de que en la LIX legislatura, se realizaron las previsiones presupuestales, en la autorización de hacer regularizable la partida correspondiente a la Ampliación de Jornada para el Instituto Nacional de Antropología e Historia; sin embargo, ninguna forma de aprovechamiento puede violentar, omitir o contravenir el marco jurídico vigente, ni poner en riesgo la integridad del patrimonio cultural.


OBSERVACIONES
Los integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Cultura asumimos el compromiso para la revisión de la legalidad de los programas de instalación de la iluminación del denominado proyecto Resplandor Teotihuacano, así como las autorizaciones correspondientes, de manera en que lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 109.

PROBLEMAS Y PROPUESTAS QUE SE DESPRENDEN DE LAS INVESTIGACIONES
1. Hacemos notar que a partir de la fecha de autorización de las nuevas formas de aprovechamiento de los recintos culturales, no se han realizado las adecuaciones a los reglamentos de los recintos culturales que eviten el mal uso de los inmuebles, recintos y monumentos históricos, artísticos y arqueológicos, así como la posible trasgresión o violación del marco jurídico vigente y así evitar que se ponga en riesgo el patrimonio cultural, mueble e inmueble. Mientras las propuestas de nuevas formas de aprovechamiento pongan en riesgo el patrimonio cultural, violenten o transgredan el marco jurídico vigente, no podrán implementarse ningún programa, proyecto o actividad, y los funcionarios que los autoricen podrían ser objeto de sanciones administrativas o penales, según sea el caso. Cabe destacar, que aunque se hayan aprobado las modificaciones a la Ley de Derechos, sobre nuevas formas de aprovechamiento de los recintos culturales, eso no significa que en los programas de aprovechamiento se pueda violentar, omitir o contravenir el marco jurídico vigente, o que bajo el argumento de buscar el desarrollo económico de una región, se lesione, destruya o se ponga en riesgo la integridad del patrimonio cultural.

2. Nos manifestamos a favor de los programas de Turismo Cultural, pero consideramos que deben establecerse los medios de adecuación, amortiguamiento, planes de manejo e impacto urbano. Por otra parte, que todo programa debe hacerse en apego de lo previsto por el marco jurídico, particularmente el artículo 73, fracción XXV, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley de creación de los institutos federales, INAH e INBAL y sus reglamentos, además de lo previsto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, particularmente en los que respecta a proyectos de inversión y sus correspondientes estudios de costo-beneficio, así como el apego –consecuente con el compromiso del Estado Mexicano- con las Convenciones Internacionales.

3. Ratificamos el sentido del exhorto que emitió la Comisión Permanente, el día 22 de diciembre de 2008, sobre el punto de acuerdo presentado por el diputado Ramón Valdés, así como por el Punto de Acuerdo inscrito el pasado 12 de enero por el Diputado José Alfonso Suárez del Real, a través del cual expresa la necesidad de formar una Mesa de Análisis sobre el proyecto de desarrollo turístico, y se proceda de acuerdo a la Ley con las sanciones correspondientes.

4. A partir de la suspensión de las obras de instalación, y una vez realizado el estudio del nivel de afectación de los monumentos arqueológicos, se proceda a realizar un proyecto de restauración, realizado por especialistas del INAH, en los tiempos que consideren necesario para garantizar la integridad de los monumentos, y con los medios que consideren indispensables. La supervisión del desmantelamiento de las lámparas y sus implementos y la restauración, serán supervisados exclusivamente por especialistas del Instituto Nacional de Antropología e Historia. En caso de documentar deterioro, afectación o destrucción se procederá en consecuencia por lo establecido por los artículos 38, 39, 40,41 y 52 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

5. Previo a la decisión de instalarse un espectáculo de luz y sonido, deberá darse a conocer el guión académico, mismo que representa el contenido cultural y la propuesta académica que fortalezca el conocimiento y genere un sentimiento de orgullo colectivo hacia la civilización teotihuacana.


6. Estamos convencidos de que el proyecto de luz y sonido, tendrá que reorientarse, y que en aras al proceso de reversión deberá garantizarse el correcto retiro de todo el material descartado y que la compañía que lleve a cabo la propuesta de diseño y la instalación deberá demostrar su probidad y experiencia en la materia, por ello es deseable valorar la pertinencia de transparentar los procesos de licitación y contratación.

7. Detectamos la falta de publicación de las obras de instalación de luz y sonido en la página del INAH, tal como lo señala, artículos 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda.

8. En lo que respecta a las autorizaciones que otorgó el Instituto Nacional de Antropología e Historia, es necesario hacer varias observaciones:

a) Al no contar esta Comisión con el proyecto inscrito ante el INAH, ni las actas de la sesión del Consejo de Arqueología, solicitamos su envío a este Colegiado.
b) Solicitamos respetuosamente, a las autoridades del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y a las autoridades del Gobierno del Estado de México, sometan sus proyectos a la normatividad establecida por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y sus Reglamento, ya que es claro que el Consejo de Arqueología es un órgano colegiado que emite su opinión, pero la autorización debe emitirse por el titular el Instituto Nacional de Antropología e Historia.
c) Por otro lado, la firma de los convenios correspondientes no suplen la obligatoriedad de someterse al marco jurídico vigente, particularmente a lo que en cada caso establezca la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

9. Expresamos nuestra preocupación de encontrarnos ante la posible recurrencia de problemas del desempeño de las funciones sustantivas de la institución. Por ello exhortamos a la Institución a cumplir con las recomendaciones planteadas por la Auditoría Superior de la Federación sobre el desempeño del INAH en 2006:

“Previo a la realización de las obras, se cuenten con los estudios, proyectos, planos, especificaciones de construcción, normas de calidad, programas de ejecución y suministros y se implementen los manuales de procedimientos que permitan determinar con precisión las obligaciones y responsabilidades de los participantes en el desarrollo de los proyectos, en cumplimiento de los artículos 21, fracción X, 24 y 71 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.”

10. Reconocemos la importancia que guarda el Corredor Turístico como un proyecto de reactivación económica de la región, así como sus consecuencias en la elaboración de un gran proyecto de Desarrollo Urbano, que evite a toda costa el estrangulamiento paulatino que está sufriendo la zona arqueológica de Teotihuacan, y que de no cuidarse los efectos de los proyectos “promotores de desarrollo”, tendrán consecuencias negativas contra la zona arqueológica y los pobladores de la región. Registramos a sólo unos meses de haberse anunciado el proyecto del corredor turístico, que ya se ha detectado especulación inmobiliaria, en predios de las zona de protección A, B y C; por no mencionar que en los planes de susceptibilidad en ejidos, se cambiaría irremediablemente la configuración de la región, sin haberse alcanzado los fines en beneficio de las comunidades de la zona. Por tal motivo, consideramos que el antecedente de sometimiento al Estado de Derecho por medio del respeto al marco jurídico vigente, es la condición que permitirá, lograr que el proyecto mencionado represente la vía para garantizar un desarrollo integral, equitativo y democrático, en vinculación y respeto de nuestro extraordinario patrimonio cultural.

11. En cuanto al Turismo Cultural, proponemos a esta Soberanía la organización de un Foro Nacional sobre Turismo Cultural y Resguardo del Patrimonio Cultural.

CONCLUSIONES

I.- Tras el análisis documental, y de los diversos argumentos y posturas emitidas tanto en la visita efectuada a la zona arqueológica, como en las reuniones sostenidas en el Palacio Legislativo de San Lázaro con representantes de investigadores, arqueólogos, restauradores y arquitectos, trabajadores del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como con representantes del Gobierno del Estado de México, en relación al Programa Regional de Desarrollo del Corredor Turístico-del Corredor Teotihuacan-Acolman-Otumba-San Martín-Axapusco-Nopaltepec, los integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Cultura, consideramos que existen elementos sustantivos, que articulados bajo los principios rectores de protección patrimonial, inclusión social y transparencia fortalecerán los objetivos fundamentales de la propuesta, lo anterior sustenta que al respecto resolvamos lo siguiente:

UNICO.- Exhortar al Gobierno del Estado de México y al Instituto Nacional de Antropología e Historia a establecer, de manera urgente, la mesa de trabajo que integre a los tres niveles de gobierno: estatal, municipal y federal, así como a las organizaciones sociales y especialistas, para que en apego a las facultades del INAH y el interés del pueblo de México se potencie integralmente el Programa Regional de Desarrollo del Corredor Turístico-del Corredor Teotihuacan-Acolman-Otumba-San Martín-Axapusco-Nopaltepec


II.- En referencia al proyecto Resplandor Teotihuacano declaramos que:

A) Estamos a favor de un proyecto que proteja el patrimonio cultural, que lo promueva sin lesionarlo, que lo fortalezca en el imaginario nacional e internacional como un elemento identitario y de orgullo nacional.
B) Estamos a favor de un proyecto solidario y democrático, que garantice un desarrollo integral equitativo de todos los sectores sociales de la región, un proyecto que beneficie fundamentalmente a la economía popular de las comunidades aledañas a este extraordinario ejemplo de nuestro patrimonio cultural.
C) Estamos a favor de un proyecto con un sólido contenido educativo, que reubique la grandeza y el esplendor de la civilización teotihuacana en el ánimo y el corazón de quienes visiten esta zona, estamos a favor de un proyecto que garantice el acceso a todas las clases sociales a esta manifestación cultural.
D) Estamos a favor de un proyecto transparente, apegado a derecho, participativo, estamos a favor de un proyecto que genere certidumbre y confianza social y que por tanto propicie sólidas condiciones de su apropiación por parte de la colectividad.
E) Estamos a favor de un proyecto que rescate el espíritu y los principios fundacionales de protección y vinculación del patrimonio arqueológico e histórico del Instituto Nacional de Antropología e Historia, estamos a favor de un proyecto que potencie el amor y consecuente rigor académico de los funcionarios depositarios de este resguardo patrimonial.
Sustentados en todo lo anterior, hemos ubicado las cinco áreas de riesgo que a continuación exponemos junto a los exhortos que para superarlas proponemos a las autoridades Federales, en particular al Instituto Nacional de Antropología e Historia y a las autoridades del Gobierno del Estado de México:

1.- PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL
· Exhortamos al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Gobierno del Estado de México a establecer, de manera urgente, una mesa de trabajo que integre a los académicos y especialistas en la materia, para que en apego a las facultades del INAH y el interés del pueblo de México se preserve la integridad de la zona arqueológica de Teotihuacan
· Exigimos a las autoridades del Instituto Nacional de Antropología e Historia cumplir cabalmente todas las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a este tipo de proyecto.
· Proponemos al Instituto Nacional de Antropología e Historia elaborar un programa obligatorio de introducción y capacitación básica a cualquier trabajador externo a la institución contratado para desempeñar cualquier función laboral temporal en cualquier zona arqueológica. Este curso de introducción deberá resaltar los valores y la importancia del patrimonio cultural de que se trate.


2.- SUSPENSION DE LOS TRABAJOS DE PERFORACION Y ANCLAJE
· Nos pronunciamos a favor del resguardo del patrimonio cultural, en particular de la Zona Arqueológica de Teotihuacan, por lo que reiteramos la intervención del Instituto Nacional de Antropología e Historia para suspender las obras de perforación, anclaje y colocación de canaletas, en tanto que la Mesa Académica de trabajo emita los resultado de sus investigaciones, y pueda conocerse el nivel de deterioro o la posible destrucción de los monumentos arqueológicos y que el Consejo de Arqueología proponga la instalación y garantice la autorización de un sistema de iluminación no lesivo a los monumentos de la Zona Arqueológica de Teotihuacan.

3.- REVERSION DE LOS PROCESOS LESIVOS
· Solicitamos el retiro de todos los implementos, desperdicio, y sobrantes de la instalación del proyecto rechazado, así como proceder al sellado temporal de los orificios a efecto de prevenir posibles filtraciones al basamento original de las pirámides.
· Exigimos al Instituto Nacional de Antropología e Historia la ejecución, y en su caso la estricta supervisión de los trabajos arriba señalados.
· Para efectos de la restauración, consideramos como obligación ineludible del INAH la conformación de un equipo interdisciplinario que elabore y ejecute un programa de restauración, el cual deberá contemplar el tiempo necesario y los recursos suficientes para realizar las obras correspondientes, otorgando absoluta prioridad a recuperar en la medida de lo posible la integridad de los monumentos arqueológicos, por lo menos del e en que se encontraban, antes de las ejecución de las obras del montaje del proyecto Resplandor Teotihuacano.

4.- PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD ACADEMICA Y EXPERTOS DEL INAH EN EL DISEÑO DE LOS PROYECTOS
· Recomendamos al Instituto Nacional de Antropología e Historia consolidar un proyecto vinculante e interdisciplinario, que cuente con el aval y la participación de académicos y expertos de dicho Instituto.
· Solicitamos a las autoridades del Instituto Nacional de Antropología e Historia, nos entreguen copia del argumento, libreto y guión autorizados por la institución, así como del proyecto ejecutivo, de la autorización emitida por la Dirección General del Instituto y de las bitácoras de obra.

5.- TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS.
· Recomendamos a las autoridades del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como a las autoridades del Gobierno del Estado de México, deslindar responsabilidades, por medio de una investigación abierta, y que en su caso, se apliquen las sanciones administrativas o penales, a quien o quienes resultasen responsables.
· Proponemos, que en caso de haberse cumplido con lo previsto por el marco jurídico vigente, se garantice la integridad del patrimonio arqueológico de la zona de Teotihuacan a través de los mecanismos técnico-administrativos que se contemplan para tal fin, por lo que se propone valorar la pertinencia de iniciar los procesos a que haya lugar, inclusive el de licitación, con el fin de que la empresa que desarrolle y/o instale el proyecto de iluminación de la zona, acredite experiencia en montaje y diseño en inmuebles arqueológicos, de importancia semejante a la Zona Arqueológica de Teotihuacan, y que integre los últimos adelantos tecnológicos en la materia al proyecto.
· Exigimos evitar a toda costa la especulación inmobiliaria, así como un irracional e irrefrenable proceso de cambio de uso de suelo, a efecto de garantizar uno de los objetivos primordiales del proyecto, consistente en garantizar la preservación de las áreas de protección y amortiguamiento de la zona arqueológica de Teotihuacan.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de enero de 2009.


DIP. EMILIO ULLOA PÉREZ
PRESIDENTE

DIP. RAMÓN IGNACIO LEMUS MUÑOZ LEDO
SECRETARIO DEL GPPAN

DIP. MA. DE LAS NIEVES NORIEGA BLANCO VIGIL
SECRETARIA DEL GPPAN

DIP. JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA
SECRETARIO DEL GPPRD

DIP. AURORA CERVANTES RODRÍGUEZ

SECRETARIA DEL GPPRD

DIP. BEATRIZ PAGÉS LLERGO REBOLLAR
SECRETARIA DEL GPPRI

DIP. BLANCA LUNA BECERRIL
SECRETARIA DEL GP NUEVA ALIANZA


[1].Cita en, Miguel León Portilla, Azteca-Mexicas, México, Algaba ediciones 2005, pp. 31-33
[2] Citado en, Manuel Gamio, La Población del Valle de Teotihuacan, México, Instituto Nacional Indigenista, Tomo II, Pág. 101

miércoles, 14 de enero de 2009

Teotihuacán, testimonio de funcionarios que no defienden la cultura ni respetan el patrimonio y la historia. Urge acción contundente del Congreso.






La foto que se incluye fue enviada por el usuario elc2412 de la página web española ciao, donde los consumidores dan su opinión sobre diversos productos y servicios. A continuación reproducimos la impresión de un turista mundial sobre el evento de luz y sonido en las pirámides de Egipto:


"De todos los espectáculos de luz y sonido que se pueden contemplar en Egipto el peor, sin lugar a dudas es de las pirámides..."
"Realmente es dificil determinar con qué clase de criterio se estableció el guión de este espantoso espectáculo y si alguien únicamente viera las pirámides a través de él se llevaría una impresión bastante equivocada..." "El desaguisado al parecer lo perpetuó una empresa francesa a la cual se encargó el asunto. Como decia una sinfonía hortera de colorines proyectados sobre las pobres pirámides: ¡atravesar 5 000 años de historia para que te conviertan en farolillo de feria! Lo que hay que soportar..."
"Y que decir de los textos...Evidentemente ni se espera ni sería de recibo una disertación egiptológica...pero sustituirla por un guioncito indigno de Erase una vez el Hombre me parece ya excesivo".

Dicho dato puede consultarse en la siguente liga:
http://www.ciao.es/Espectaculos_de_luz_y_sonido_en_las_Piramides__Opinion_1021259,


Con el simplista argumento de que este tipo de espectáculos se llevan a cabo en Europa y otros países -como Egipto en sus renombradas pirámdes-, gobernantes y funcionarios mexicanos sin conciencia ni respeto por la identidad y la historia que nos heredaron las generaciones que nos precedieron, hoy pretenden utilizar estos espacios culturales, de interés nacional y de utilidad pública, para explotarlos de la forma más burda como simples escenarios de eventos incosteables por la ciudadanía en general, corrompiendo y pervirtiendo así el espíritu mismo de estos monumentos, de las instituciones y de las leyes que los protegen.

La mediocridad, mezquindad y avaricia de los gestores e impulsores de eventos de esta naturaleza queda manifiesta en su incapacidad para crear proyectos integrales adecuados a la realidad e historia mexicanas, basados incluso en la normatividad vigente como el Decreto de la Zona, y por el contrario se dedican a copiar proyectos que nada tienen que ver con nuestras necesidades e idiosincracia. Todo a cambio del lucro de unos cuantos, a costa de la destrucción, en este caso, del patrimonio cultural.

EL FUNCIONARIO PANISTA QUE OCUPA LA DIRECCIÓN DEL INAH ACTÚA SÓLO COMO EMPLEADO DEL GOBERNADOR PRISTA, ENRIQUE PEÑA NIETO; POR ESO NO ESTÁ CUMPLIENDO CON LAS FACULTADES QUE TIENE ENCOMENDADAS POR LEY PARA DEFENDER EL PATRIMONIO.

Alfonso De Maria y Campos tiene los elementos legales suficientes para detener esta barbarie comercial contra el legado cultural de México que representa Teotihuacán.

Además de la Ley sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, de la Ley Orgnánica del INAH, de la Ley General de Bienes Nacionales, de los Convenios Internacionales en la materia firmados por México, De Maria y Campos cuenta con el DECRETO POR EL QUE SE DECLARA ZONA DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS AL ÁREA CONOCIDA COMO TEOTIHUACAN, publicado en el Diario Oficial el 30 de agosto de 1988.

Es tal su pragmatismo y el desprecio por la cultura y la historia que quizás ni Alfonso De Maria, Enrique Peña Nieto, y los funcionarios de las secretarías de gobierno involucradas, hayan leído dicho decreto en su totalidad alguna vez.

Aquí proporcionamos una liga donde puede consultarse el decreto completo http://74.125.47.132/search?q=cache:nsZtCEsgW-YJ:sic.conaculta.gob.mx/documentos/754.pdf+decreto+de+la+zona+arqueol%C3%B3gica+de+teotihuacan&hl=es&ct=clnk&cd=1&gl=mx

Reproducimos en las líneas siguientes los Considerandos que llevaron a la promulgación de dicho Decreto, así como algunos de sus artículos que creemos muy importantes y que son base para la suspensión del evento de luz y sonido y para la protección de esta Zona de Monumentos, también catalogada como Patrimonio de la Humanidad:



CONSIDERANDO


  • Que la Zona Arqueológica de Teotihuacan contiene los vestigios de una de las culturas prehispánicas más trascendentes en la historia de México, al tiempo que constituye uno de los logros urbanísticos y arquitectónicos de valor universal excepcional;

  • Que la mencionada zona arqueológica es una parte del patrimonio cultural del pueblo de México que refuerza su identidad y cuyo interés histórico indudable hace necesaria su preservación para el conocimiento e investigación de nuestras culturas prehispánicas;

  • Que la riqueza de ese patrimonio está lejos de haberse descubierto y expuesto plenamente y que, por lo tanto, deben crearse las condiciones para su acrecentamiento y preservación;

  • Que el proceso de urbanización al que está sujeta la zona de Teotihuacan puede producir un deterioro irreversible que significaría la pérdida de una parte importante de nuestro patrimonio cultural y la imposibilidad de alcanzar un mejor entendimiento de nuestro pasado;

  • Que ese deterioro es observable no sólo en la zona de monumentos arqueológicos sino también en las áreas contiguas que influyen en las características visuales y ambientales de la propia zona de monumentos;

  • Que, por lo anteriormente expuesto, se justifica adoptar precauciones contra el deterioro natural y el uso indebido por el hombre que puedan afectar la integridad de la zona;

  • Que la protección de la Zona Arqueológica de Teotihuacan y su ordenamiento en atención al propósito primordial de que se le aprecie como testimonio histórico, desempeñe una función educativa y constituya un centro de atracción turística, sólo es posible a través de una acción coordinada del Gobierno Federal y del Gobierno del Estado de México y de los ayuntamientos correspondientes;

  • Que la adecuada protección de nuestro patrimonio arqueológico ha de tener también en cuenta el bienestar de las poblaciones de la región;

  • Que los Gobiernos del Estado de México y de los Municipios de Teotihuacan y San Martín de las Pirámides compartan con el Ejecutivo Federal el interés de preservar la Zona Arqueológica de Teotihuacan;

  • Que para atender convenientemente a la preservación del legado arqueológico que contiene esta zona, sin alterar o lesionar su armonía, el Ejecutivo Federal considera necesario incorporar la totalidad de la zona de referencia al régimen de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, lo que contribuirá a su protección integral, y

  • Que, en virtud de decretos expedidos en 1907 y 1964, una parte de esta zona ya se encuentra incorporada al patrimonio nacional, resultando necesario extender a las áreas adyacentes las medidas de conservación, restauración, recuperación y ordenación que prevé la legislación vigente, ha tenido a bien expedir (Miguel de la Madrid, presidente de México en ese tiempo) el siguiente:
    DECRETO POR EL QUE SE DECLARA ZONA DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS EL ÁREA CONOCIDA COMO TEOTIHUACÁN.

Al leer artículos del Decreto como los que aquí incluimos, indigna aún más la actitud negligente del Director General del INAH:
Artículo 10. Las dependencias del Ejecutivo Federal a que se refieren los artículos anteriores promoverán conjuntamente y en coordinación con el Gobierno del Estado de México y los ayuntamientos respectivos, una campaña de sensibilización y apoyos de la población a las medidas de difusión y preservación del patrimonio cultural dispuestas por este ordenamiento.
Artículo 11. Las dependencias y autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para regular y prohibir, en su caso, la explotación de recursos naturales de todo género que pueda afectar a los monumentos comprendidos en la zona.
Artículo 12. Previos los estudios correspondientes, se promoverá la modificación o adecuación, si resulta necesario, de las obras o bienes no arqueológicos de cualquier naturaleza que afecten la visita o acceso a los monumentos y que puedan desvirtuar a apreciación y comprensión de los mismos dentro de las Áreas Central y Ampliada que determina el artículo 2.
Artículo 13. En la zona de monumentos definida en este Decreto no se autorizarán construcciones cuya función, diseño o ubicación alteren, afecten o distorsionen los valores monumentales o el uso educativo y de investigación a que la misma ésta destinada.
En las Áreas Central y Ampliada de Monumentos no se permitirán construcciones nuevas ni ampliaciones de las existentes, con excepción de aquéllas que realice el Instituto Nacional de Antropología e Historia para el rescate, revitalización y difusión de los monumentos y de la zona misma.

Hasta aquí los artículos que reproducimos.

PRIMERO, UN EXHORTO DEL CONGRESO, AHORA, UN DICTAMEN DE ICOMOS MÉXICO, PERO TAMBIÉN EL INCESANTE RECLAMO DE LA SOCIEDAD, ¿QUÉ MÁS NECESITA EL DIRECTOR DEL INAH PARA QUITAR SU RISITA BURLONA (reclamo que le hizo una joven en la visita técnica con legisladores el lunes pasado) Y DETENER DEFINITIVAMENTE EL EVENTO COMERCIAL DENOMINADO RESPLANDOR TEOTIHUACANO?

Creemos que este funcionario ya quedó rebasado y se necesita una acción contundente del Congreso de nuestro país que devuelva la dignidad y el respeto a la Zona Arqueológica de Teotihaucán, al INAH y a la normatividad que protege el patrimonio cultural de los mexicanos.


En la sección Cultura del periódico La Jornada del 14 de enero se publica que Icomos México (el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios, adscrito a la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO), dictaminó que se deben parar las obras (de luz y sonido) en Teotihuacán:

http://www.jornada.unam.mx/2009/01/14/index.php?section=cultura&article=a03n1cul

Otra nota de la misma sección señala por el contrario que el Secretario de Turismo del Estado de México declara que las obras continúan y que sólo se detendrán si así lo determina el INAH:

http://www.jornada.unam.mx/2009/01/14/index.php?section=cultura&article=a04n2cul

Hoy dirigentes del Sindicato Nacional de los trabajadores ATM del INAH dieron una amplia entrevista en el programa Del Campo y de la Ciudad de Radio educación. Los invitamos a escuchar la grabación de la misma en la página http://www.radioeducacion.edu.mx/

viernes, 9 de enero de 2009

Vacío de poder en el INAH. Visita de diputados a la Zona el próximo lunes 12 de enero.



En esta foto del proyecto comercial Resplandor Teotihuacano se observa lo que los "planeadores" llaman "ruta crítica" que seguiría el camión (representado por el rectángulo rojo) que transportaría los bloques de gradas (rectángulo gris junto al rojo), al pasar a un costado de la pirámide de la Luna.

¿Y QUÉ PASA CON EL INAH? ES LA PREGUNTA CONSTANTE DE LOS CORREOS QUE RECIBIMOS POR PARTE DE LOS LECTORES DE ESTE BLOG Y LA SOCIEDAD CIVIL INTERESADA EN LA DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL.


  1. PARECIERA QUE ALFONSO DE MARIA Y CAMPOS, DIRECTOR GENERAL DEL INAH, AUTORIDAD COMPETENTE Y RESPONSABLE DE EJECUTAR UNA DISPOSICIÓN CONTUNDENTE (LA SUSPENSIÓN TOTAL) CON BASE EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE QUE PROTEGE EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO, ESTÁ ATADO DE MANOS ANTE LOS PODEROSOS INTERESES ECONÓMICOS Y POLÍTICOS EN JUEGO EN ESTA ZONA DEL ESTADO DE MÉXICO.

  2. LA ACTUACIÓN NEGLIGENTE DEL ACTUAL DIRECTOR DEL INAH ANTE LA DESTRUCCIÓN DE QUE ESTÁ SIENDO OBJETO LA Z. A. DE TEOTIHUACÁN, TAMBIÉN SOCAVA EL PRESTIGIO DE LA PROPIA INSTITUCIÓN, LABRADO CON EL ESFUERZO, ENTREGA Y PROFESIONALISMO POR PARTE DE LOS TRABAJADORES, TANTO ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS Y MANUALES COMO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA, DURANTE MÁS DE SEIS DÉCADAS, EN CADA UNA DE LAS ÁREAS SUSTANTIVAS DEL INSTITUTO: INVESTIGACIÓN, DOCENCIA, CONSERVACIÓN Y DIFUSIÓN.

  3. HABRÁ QUE RECORDAR QUE TANTO LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA COMO LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA TIENEN POR LEY COMPETENCIA EN LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL... PERO EN TIEMPOS ESPURIOS EL CUMPLIMIENTO CABAL DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS PARECIERA UNA UTOPÍA...

SÓLO LA SOCIEDAD ORGANIZADA, LOS MEDIOS ALTERNATIVOS Y LOS REPRESENTANTES POPULARES GENUINOS PUEDEN INCIDIR EN LA CANCELACIÓN DE ESTA ATROCIDAD CULTURAL.

  • EL PRÓXIMO LUNES 12 DE ENERO, A PARTIR DE LAS 11 A.M., LOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN DE CULTURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS ESTARÁN EN LA ZONA ARQUEOLÓGICA DE TEOTIHUACÁN PARA HACER UN RECORRIDO Y CONSTATAR DIRECTAMENTE LAS AFECTACIONES.
A CONTINUACIÓN REPRODUCIMOS EL EXTRAÑAMIENTO QUE HIZO EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADERES DEL INAH AL DIRECTOR GENERAL POR EL INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO HECHO PARA SUSPENDER LAS OBRAS:


México, D.F., a 30 de Diciembre de 2008.

DR. ALFONSO DE MARIA Y CAMPOS CASTELLO
DIRECTOR GENERAL DEL INAH
PRESENTE
Asunto: Suspensión de los Trabajos del
Proyecto “Resplandor Teotihuacano”

Con referencia a los trabajos que se llevan a cabo en la Zona Arqueológica de Teotihuacán, en el marco del Proyecto denominado “Resplandor Teotihuacano”, queremos manifestarle que mantenemos nuestro rechazo a dicho Proyecto y hacemos un extrañamiento al hecho de que no se hayan detenido los trabajos.

En la última reunión sostenida con usted el pasado martes 23 de diciembre, en las oficinas de córdoba 45, nos manifestó que el proyecto sería replanteado en enero próximo por parte del Gobierno del Estado de México, sin embargo, la Dirección General y el Consejo de Arqueología habían determinado el retiro de los capelos, así como de las estructuras de aluminio que habían sido ancladas en las pirámides del sol y de la luna, incluso usted mencionó que la Coordinación Nacional de Conservación del INAH evaluaría los daños físicos a los inmuebles y propondrá la restauración de las horadaciones hechas para los tornillos de expansión que fueron colocados en las pirámides del Sol y de la Luna.

A la fecha concluido el mes de diciembre y el año de 2008, hemos visto con preocupación que los trabajos de la empresa del Gobierno del Estado de México no ha detenido los trabajos y se siguen realizando pruebas de iluminación por las noches. Además, no se han retirado, como fue su compromiso, los capelos y las estructuras de aluminio que ocultan los cableados anclados a las estructuras.

Como es de su conocimiento, la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados emitió un punto de acuerdo en el que se exhorta al Instituto Nacional de Antropología e Historia a suspender los trabajos del mencionado proyecto, determinación que compartimos y que hemos hecho pública y explicita ante usted.

Le solicitamos respetuosamente, que con base en el punto de acuerdo de la legislatura, así como por los argumentos y razones que hemos planteado al Consejo de Arqueología y a la Dirección General que usted dignamente preside, gire sus instrucciones para que estos trabajos sean detenidos en lo inmediato para dar cabal cumplimiento al compromiso que usted asumió con la comunidad de trabajadores del INAH.

A T E N T A M E N T E

LÁZARO SALVADOR MORENO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA SECCIÓN 5
ESTADO DE MÉXICO.
MIREYA FLORES CEDILLO
SECRETARIA GENERAL DE LA SECCIÓN 3
DISTRITO FEDERAL

c.p. Dip. Emilio Ulloa, Presidente de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados.
Dip. Lic. José Alfonso Suárez del Real, Secretario de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados.

domingo, 4 de enero de 2009

Continúa la destrucción de la Zona de Monumentos de Teotihuacán.


¡Urge la respuesta social!
Ya incluso se realizan pruebas de luz


Con base en la fundamentación legal, los principales responsables de la destrucción de la Zona de Monumentos de Teotihuacán son Josefina Vázquez Mota, Secretaria de Educación Pública, Alfonso De Maria y Castello, Director General del INAH y Enrique Peña Nieto, gobernador del Estado de México.

Además de las acciones legales conducentes por parte de trabajadores del INAH, se esperan fuertes movilizaciones sociales ante la ignorancia, negligencia y cinismo de estos funcionarios que sirven a intereses económicos privados y no al pueblo de México.


A continuación brindamos una síntesis informativa de los hechos y los argumentos legales que soportan la denuncia
Los espectáculos de luz y sonido en las zonas arqueológicas del país provienen de un equivocado concepto de turismo que implica la búsqueda de un fortalecimiento comercial de empresas nacionales y transnacionales. Por los intereses políticos que representan, estos proyectos deberían ser evaluados, analizados y determinados no sólo por los órganos legislativos del país, sino por la sociedad misma.
La Zona de Monumentos Arqueológicos de Teotihuacán ha sido blanco de ambiciosos proyectos que han pretendido en las últimas décadas aprovechar su importancia histórica, su prestigio internacional y su imagen como uno de los espacios culturales más importantes de la humanidad. Ejemplos de ello han sido: el proyecto de luz y sonido de la década de los ochentas; el pretendido establecimiento de Centros Comerciales (malls) de los noventas en el marco de los megaproyectos salinistas, y más recientemente el establecimiento del Wal Mart en la Zona B de protección de la zona arqueológica.
El actual proyecto “Resplandor Teotihuacano” impulsado por el gobierno del Estado de México, responde a las siguientes condiciones:

Es un proyecto comercial enmarcado en una propuesta regional de desarrollo turístico que plantea un corredor que incluye Teotihuacan-Acolman-Otumba-SanMartín-Axapusco-Nopaltepec-Ecatepec. Proyecto que se elaboró y publicó en la gaceta oficial del Estado de México en enero de 2008
Es un proyecto que no incluye la Conservación, Investigación, Mantenimiento y Custodia de la Zona Arqueológica, ya que el proyecto y los convenios con el INAH no señalan recursos para estas actividades sustantivas e imprescindibles para la zona arqueológica.
Es un proyecto antisocial que solo ha tomado en cuenta la determinación cupular de los gobiernos de siete municipios de la región: San Juan Teotihuacán, Acolman, Otumba, San Martín de las Pirámides, Axapusco, Nopaltepec y Ecatepec, así como del gobierno del Estado de México, sin embargo, quedan excluidas las comunidades de la región y la sociedad nacional, que se han manifestado recientemente de manera pública, rechazando el proyecto por su agresión al Patrimonio Cultural y por la violación a las leyes que lo protegen.
Es un proyecto que genera beneficios económicos para quien lo administra y controla. Entre las empresas beneficiadas están: Tinta Negra, Tinta Roja, del empresario Fernando Morett; Grupo Mundo, de Jack Misrachi; Ticket Master, así como la Secretaría de Turismo y el gobierno del Estado de México. No hay por lo tanto un beneficio económico para las comunidades teotihuacanas, puesto que no existe un apartado de inversión social para crear servicios. Aunado a ello, el diseño e implementación del proyecto no incluye un estudio del impacto social específico.

En cuanto a la parte física, es indiscutible –por la infraestructura que conlleva el espectáculo- que el proyecto del gobierno del Estado de México afecta a este Patrimonio Cultural de la Humanidad
En las dos pirámides, se han colocado ya un sinnúmero de bases de aluminio. Para colocarlas se perforó la piedra original, así como el mortero de asiento que conforma la parte consolidada de las pirámides que protege los núcleos originales, para colocar más de 12 mil taquetes de ajuste y anclas de expansión. Sobre las bases se colocaron rieles de aluminio que rodean las estructuras y que son visibles desde lejos. Esa estructura se recubrirá con un elemento de fibra de vidrio que simula piedra bola o de río, diferente a la piedra de las pirámides, con lo cual las estructuras del sol y la luna quedarán cercadas en cada uno de sus niveles (taludes), por un aparente gusano pétreo, enteramente ajeno a la visual de los monumentos, lo cual altera la vulometría, la textura, la proporción y la imagen general de los elementos culturales.


Breve relatoría cronológica

Los trabajos del proyecto iniciaron en agosto de 2008 cuando el SNTINAH (Sindicato Nacional de Trabajadores del INAH) solicitó información a las autoridades vía oficio (25-Agosto-08) que no fue respondido, pero que dio inicio al proceso de denuncia y cuestionamiento al proyecto.
Derivado de lo anterior, el martes 9 de diciembre la arqueóloga Laura Pescador, Coordinadora Nacional de Arqueología del INAH, junto con los trabajadores del SNTINAH Teotihuacan y un grupo de investigadores, realizaron la primera visita de supervisión de los trabajos y se adquirió el compromiso de una siguiente reunión de evaluación con el Consejo de Arqueología.
El miércoles 10 de diciembre el SNTINAH solicita a la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, Lic. Emilio Ulloa y Lic. José Alfonso Suárez del Real, Presidente y Secretario de dicha comisión, la suspensión de los trabajos y las sanciones correspondientes, por existir violaciones a las leyes que protegen el patrimonio cultural.
El sábado 13 de diciembre apareció en el diario la Jornada la denuncia pública del SNTINAH reiterando la demanda de suspensión de los trabajos.
El domingo 14 de diciembre aparece la posición del gobierno del Estado de México en el diario Reforma con declaraciones de Fernando Morett, Diseñador del “Resplandor Teotihuacano” y vocero del gobierno de dicho estado.
El martes 16 de diciembre se realizó una visita a la zona arqueológica de evaluación y de conocimiento de las argumentaciones que presentó el Consejo de Arqueología a la comunidad del INAH. En esta reunión se esgrimen los argumentos técnicos, académicos y políticos por parte de los trabajadores y se presentan las argumentaciones del Consejo de Arqueología que respaldaron la autorización del proyecto. El Consejo reconoció las afectaciones a las visuales, a la imagen y vulometría del conjunto y de los espacios culturales. En esta fecha, la prensa dio conocimiento público de la posición del SNTINAH, del Sector de Restauradores y Arquitectos, así como del resto de la comunidad del Instituto.
Derivado de los planteamientos del SNTINAH y del conjunto de sectores que asistieron a la visita del 16 de diciembre, se derivó un desplegado pagado, que recoge los argumentos planteados en la reunión, el cual se publica en el diaro La jornada el jueves 18 de diciembre de 2008, por parte de tres sectores de trabajadores. Asimismo, se publica en diversos medios la evaluación y elementos técnicos y académicos que sustentan la suspensión de los trabajos y los daños a la zona arqueológica.
El viernes 19 de diciembre se lleva a cabo una reunión con las representaciones de la comunidad del INAH y por parte de autoridades, el Consejo de Arqueología, la Titular de la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos, licenciada, María del Perpetuo Socorro Villarreal, así como el Secretario Administrativo, doctor Luis Ignacio Sainz Chávez. A propuesta del sector de Restauradores del INAH se deriva una siguiente reunión en la que se compromete la presencia del Director General del Instituto.
El martes 23 de diciembre aparece en diversos medios de comunicación el Punto de Acuerdo aprobado por la Comisión Permanente de la Unión, exhortando al INAH a suspender los trabajos del proyecto “Resplandor Teotihuacano”.
Ese mismo día se lleva a cabo la reunión entre la comunidad del INAH y el Director General, donde Alfonso de Maria y Campos Castello, informa que una vez realizada la evaluación del Consejo de Arqueología y demás autoridades del INAH se ha llegado a la conclusión de solicitar al gobierno del Estado de México el replanteamiento del proyecto, que será presentado en enero próximo, y asimismo anuncia que considerando las argumentaciones de los trabajadores del Instituto serán retirados los capelos y las canaletas de aluminio por donde corre la alimentación de las luminarias colocadas; así mismo serán retirados los anclajes y restaurados las más de 12,000 perforaciones hechas. También informa que estos trabajos, serán llevados a cabo con cargo al gobierno del Estado de México por ser el responsable directo de dichos trabajos.

A la fecha, 3 de enero de 2009 los trabajos del proyecto continúan, incluso se realizan pruebas de iluminación, sin que además se haya cumplido el retiro de los capelos de fibra de vidrio y de las canaletas de aluminio ancladas en las pirámides. Respecto a la restauración de las oradaciones hechas para los tornillos de expansión, el Consejo de Conservación del INAH se encuentra realizando una evaluación técnica, de la que emitirá dictamen en este mes.
Esta verdad se sigue ventilando en diversos medios impresos de circulación nacional, de igual forma en medios electrónicos están apareciendo blogs y notas que denuncian la destrucción de las Pirámides de Teotihuacán. Sin embargo el INAH y el gobierno del Estado de México continúan haciendo caso omiso de la exhortación del Congreso y de las denuncias de la comunidad del INAH y de la sociedad interesada en la defensa del patrimonio cultural.

Argumentos Legales

Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Capítulo I.
Artículo 2.
Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos. La Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos. El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta Ley, organizarán o autorizarán asociaciones civiles, juntas vecinales, y uniones de campesinos como órganos auxiliares para impedir el saqueo arqueológico y preservar el patrimonio cultural de la Nación. Además se establecerán museos regionales.
Artículo 9. El Instituto (en este caso el INAH) es competente para proporcionar asesoría profesional en la conservación y restauración de los bienes inmuebles declarados monumentos.
Artículo 12. Las obras de restauración y conservación en bienes inmuebles declarados monumentos, que se ejecuten sin la autorización o permiso correspondiente, o que violen los otorgados, serán suspendidas por disposición del Instituto competente, y en su caso, se procederá a su demolición por el interesado o por el Instituto, así como a su restauración o reconstrucción. La autoridad municipal respectiva podrá actuar en casos urgentes en auxilio del Instituto correspondiente, para ordenar la suspensión provisional de las obras.

Capítulo III. De los monumentos arqueológicos , artísticos e históricos.
Artículo 32. El Instituto Nacional de Antropología e Historia suspender los trabajos que se ejecuten en monumentos arqueológicos sin autorización, que violen la concedida o en los que haya substracción de materiales arqueológicos. En su caso, proceder a la ocupación del lugar, a la revocación de la autorización y a la aplicación de las sanciones correspondientes.

Capítulo VI. De las sanciones.
Artículo 48. Al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa de tres mil a quince mil pesos.
Si los delitos previstos en esta ley, los cometen funcionarios encargados de la aplicación de la misma, las sanciones relativas se les aplicarán independientemente de las que les correspondan conforme a la ley de responsabilidades de funcionarios y empleados públicos.

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICAS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS

Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 1975

TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 05-01-1993


ARTÍCULO 42. Toda obra en zona o monumento, inclusive la colocación de anuncios, avisos, carteles, templetes, instalaciones diversas o cualesquiera otras, únicamente podrá realizarse previa autorización otorgada por el Instituto correspondiente, para lo cual el interesado habrá de presentar una solicitud con los siguientes requisitos:
I.- Nombre y domicilio del solicitante;
II.- Nombre y domicilio del responsable de la obra;
III.- Nombre y domicilio del propietario;
IV.- Características, planos y especificaciones de la obra a realizarse;
V.- Planos, descripción y fotografías del estado actual del monumento y, en el caso de ser inmueble, sus colindancias;
VI.- Su aceptación para la realización de inspecciones por parte del Instituto competente; y
VII.- A juicio del Instituto competente, deberá otorgar fianza que garantice a satisfacción el pago por los daños que pudiera sufrir el monumento.
Los requisitos señalados en este artículo serán aplicables, en lo conducente, a las solicitudes de construcción y acondicionamiento de edificios para exhibición museográfica a que se refiere el Artículo 7o. de la Ley.
ARTICULO 43. El Instituto competente otorgará o denegará la autorización a que se refiere el artículo anterior en un plazo no mayor de treinta días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la solicitud; en el caso de otorgarse, se le notificará al interesado para que previamente pague los derechos correspondientes.
ARTICULO 44. Cualquier obra que se realice en predios colindantes a un monumento arqueológico, artístico o histórico, deberá contar previamente con el permiso del Instituto competente y para tal efecto:
I.- El solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 42 de este Reglamento;
II.- A la solicitud se acompañará dictamen de perito autorizado por el Instituto competente en el que se indicarán las obras que deberán realizarse para mantener la estabilidad y las características del monumento. Dichas obras serán costeadas en su totalidad por el propietario del predio colindante; y
III.- El Instituto competente otorgará o denegará el permiso en un plazo no mayor de treinta días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
ARTÍCULO 45. En el dictamen técnico a que se refiere el Artículo 11 de la Ley deberá constar:
I.- Que el uso del inmueble es el congruente con sus antecedentes y sus características de monumento artístico o histórico.
II.- Que los elementos arquitectónicos se encuentran en buen estado de conservación; y
III.- Que el funcionamiento de Instalaciones y servicios no altera ni deforma los valores del monumento.
El dictamen se emitirá, en su caso, previo el pago de los derechos correspondientes.
ARTICULO 46.Toda obra que se realice en monumentos arqueológicos, artísticos o históricos contraviniendo las disposiciones de la Ley o de este Reglamento será suspendida por el Instituto competente mediante la imposición de sellos oficiales que impidan su continuación.
A quien viole los sellos impuestos, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 55 de la Ley.

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004

TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 31-08-2007

ARTÍCULO 30. La Secretaría de Educación Pública será competente para poseer, vigilar, conservar, administrar y controlar los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia, así como las zonas de monumentos arqueológicos.
Los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia, no podrán ser objeto de concesión, permiso o autorización.

En las zonas de monumentos arqueológicos, la Secretaría de Educación Pública a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia podrá otorgar permisos o autorizaciones únicamente para la realización de actividades cívicas y culturales, conforme a lo que disponga el reglamento que para tal efecto se expida, siempre y cuando no se afecte la integridad, estructura y dignidad cultural de dichas zonas y monumentos, ni se contravenga su uso común.

Cuando los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, se encuentren dentro de la zona federal marítimo terrestre, de los terrenos ganados al mar, de las áreas naturales protegidas o de cualquiera otra sobre la cual, conforme a las disposiciones legales aplicables, corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercer sus atribuciones, ambas dependencias deberán establecer conjuntamente los mecanismos de coordinación que correspondan.

TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS SANCIONES


CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 149. Se sancionará con prisión de dos a doce años y multa de trescientas a mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal a quien, vencido el término señalado en la concesión, permiso o autorización que se haya otorgado para la explotación, uso o aprovechamiento de un bien sujeto al régimen de dominio público de la Federación, no lo devolviere a la autoridad correspondiente dentro del término de treinta días naturales siguientes a la fecha de notificación del requerimiento administrativo que le sea formulado.
ARTÍCULO 150. La pena señalada en el artículo anterior se impondrá a quien use, aproveche o explote un bien que pertenece a la Nación, sin haber obtenido previamente concesión, permiso o autorización, o celebrado contrato con la autoridad competente.
ARTÍCULO 151. Las obras e instalaciones que sin concesión, permiso, autorización o contrato se realicen en inmuebles federales, se perderán en beneficio de la Federación. En su caso, la Secretaría ordenará que las obras o instalaciones sean demolidas por cuenta del infractor, sin que proceda indemnización o compensación alguna.

TRANSITORIOS

NOVENO. La Secretaría de Educación Pública deberá elaborar, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y proponer al Ejecutivo Federal el reglamento para el otorgamiento de permisos y autorizaciones para la realización de actividades cívicas y culturales en las zonas de monumentos arqueológicos, a que se refiere el artículo 30 de esta Ley, dentro de los siguientes seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

AYÚDANOS A DIFUNDIR ESTE DOCUMENTO GENERADO POR EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES ATM DEL INAH PARA AMPLIAR LA RESPUESTA DE LA SOCIEDAD ANTE ESTE HECHO.