viernes, 14 de agosto de 2009

QUEJA ADMINISTRATIVA CONTRA FUNCIONARIOS POR RESPLANDOR TEOTIHUACANO

El pasado lunes 10 de agosto el Diputado Alfonso Suárez del Real interpuso ante el Titular del Órgano Interno de Control del INAH, con copia al Secretario de la Función Pública, una Queja Administrativa con el fin de deslindar las responsabilidades administrativas o penales del o de los servidores públicos del Instituto Nacional de Antropología e Historia que resulten por las acciones implementadas en el Proyecto Resplandor Teotihuacano.
En dicho recurso igualmente solicita que en el momento oportuno, se presenten las denuncias correspondientes ante la Secretaría de la Función Pública y la Procuraduría General de la República, como en derecho corresponda.

Como sociedad tenemos la obligación de respaldar y dar seguimiento a esta acción congruente de un representante popular, que primero como Secretario de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, y ahora como presidente de la misma, ha dado consecución a la defensa de la Zona Arqueológica de Teotihucán, buscando además que no haya impunidad hacia los funcionarios responsables por daños ocasionados por la implementación del proyecto comercial Resplanor Teotihuacano. A continuación el texto íntegro de dicho documento:


Asunto: Queja Administrativa


Lic. Javier Velásquez González
Titular del Órgano Interno de Control
Instituto Nacional de Antropología e Historia
P r e s e n t e .

JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA, en mi carácter de diputado federal de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con domicilio ubicado en Avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, edificio B, nivel 4, oficina 411, delegación Venustiano Carranza, código postal 15969, en la Ciudad de México, Distrito Federal, autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones así como para recoger cualquier clase de documentos, al licenciado en derecho Antonio Cabrera Solares, y a los C.C. Liber Iván León Ortega y Victoria Livia Unzueta Reyes, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, vengo a presentar formal queja en contra del o de los servidores públicos que resulten responsables, de conformidad con los siguientes:

H E C H O S

1. Con fecha 9 de diciembre de 2008, el Diputado Ramón Valdés Chávez presentó, ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados, proposición con Punto de Acuerdo por el cual se solicitó al Instituto Nacional de Antropología e Historia, la suspensión de los trabajos que se realizaban por el denominado “espectáculo de luz y sonido” sobre los basamentos piramidales de la zona arqueológica de Teotihuacan, aprobado por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el día 22 de diciembre de 2008. Se adjunta fotocopia como Anexo número uno.

2. Con fecha 14 de enero de 2009, el que suscribe presentó, ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, proposición con Punto de Acuerdo, a fin de exhortar al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Gobierno del Estado de México, a establecer una mesa de trabajo con los tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, organizaciones sociales y especialistas para preservar la integridad de la zona arqueológica de Teotihuacan. Se adjunta fotocopia simple del Punto de Acuerdo presentado, como Anexo número dos.

3. Derivado de estas inquietudes de los legisladores, la Comisión de Cultura de la H. Cámara de Diputados realizó una visita in situ el día 12 de enero de 2009, a la zona arqueológica de Teotihuacan, en donde se constataron diversas situaciones que generaron la preocupación de los legisladores integrantes de esta Comisión de Cultura, por lo cual su Mesa Directiva emitió, el día 21 de enero de 2009, Informe referente al Programa Regional de Desarrollo Turístico del Corredor Teotihuacan-Acolman-Otumba-San Martín-Axapusco-Nopaltepec, y al Proyecto Resplandor Teotihuacano, en donde explícitamente se indicó

“Sustentados en todo lo anterior, hemos ubicado las cinco áreas de riesgo que a continuación exponemos junto a los exhortos que para superarlas proponemos a las autoridades federales, en particular al Instituto Nacional de Antropología e Historia y las autoridades del gobierno del estado de México:
1. Protección del patrimonio cultural
Exhortamos al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al gobierno del estado de México a establecer, de manera urgente, una mesa de trabajo que integre a los académicos y especialistas en la materia para que, de acuerdo con las facultades del INAH y el interés del pueblo de México se preserve la integridad de la zona arqueológica de Teotihuacán.
Exigimos a las autoridades del Instituto Nacional de Antropología e Historia que cumplan cabalmente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a este tipo de proyecto.
Proponemos al Instituto Nacional de Antropología e Historia que elabore un programa obligatorio de introducción y capacitación básica a cualquier trabajador externo a la institución contratado para desempeñar cualquier función laboral temporal en cualquier zona arqueológica. Este curso de introducción deberá resaltar los valores y la importancia del patrimonio cultural de que se trate.
2. Suspensión de los trabajos de perforación y anclaje
Nos pronunciamos a favor del resguardo del patrimonio cultural, en particular de la zona arqueológica de Teotihuacán, por lo que reiteramos la intervención del Instituto Nacional de Antropología e Historia para suspender las obras de perforación, anclaje y colocación de canaletas, en tanto que la mesa académica de trabajo emite los resultado de sus investigaciones, y pueda conocerse el nivel de deterioro o la posible destrucción de los monumentos arqueológicos y que el Consejo de Arqueología proponga la instalación y garantice la autorización de un sistema de iluminación no lesivo de los monumentos de la zona arqueológica de Teotihuacán.
3. Reversión de los procesos lesivos
Solicitamos el retiro de todos los implementos, desperdicio y sobrantes de la instalación del proyecto rechazado, así como sellado temporal de los orificios a efecto de prevenir posibles filtraciones al basamento original de las pirámides.
Exigimos al Instituto Nacional de Antropología e Historia la ejecución, y en su caso la estricta supervisión de los trabajos arriba señalados.
Para efectos de la restauración, consideramos como obligación ineludible del INAH la formación de un equipo interdisciplinario que elabore y ejecute un programa de restauración, el cual deberá contemplar el tiempo necesario y los recursos suficientes para realizar las obras correspondientes, otorgando absoluta prioridad a recuperar en la medida de lo posible la integridad de los monumentos arqueológicos, por lo menos del e en que se encontraban, antes de las ejecución de las obras del montaje del proyecto Resplandor Teotihuacano.
4. Participación de la comunidad académica y expertos del INAH en el diseño de los proyectos
Recomendamos al Instituto Nacional de Antropología e Historia que consolide un proyecto vinculante e interdisciplinario, que cuente con el aval y la participación de académicos y expertos de dicho Instituto.
Solicitamos a las autoridades del Instituto Nacional de Antropología e Historia que nos entreguen copia del argumento, libreto y guión autorizados por la institución, así como del proyecto ejecutivo, de la autorización emitida por la Dirección General del Instituto y de las bitácoras de obra.
5. Transparencia y rendición de cuentas
Recomendamos a las autoridades del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como a las del gobierno del estado de México que deslinden responsabilidades, por medio de una investigación abierta y que, en su caso, se apliquen las sanciones administrativas o penales a quien o a quienes resultasen responsables.
Proponemos que, en caso de que se haya cumplido lo previsto en el marco jurídico vigente, se garantice la integridad del patrimonio arqueológico de la zona de Teotihuacán a través de los mecanismos técnico-administrativos previstos para tal fin, por lo que se propone valorar la pertinencia de iniciar los procesos a que haya lugar, inclusive el de licitación, a fin de que la empresa que desarrolle o instale el proyecto de iluminación de la zona acredite experiencia en montaje y diseño en inmuebles arqueológicos, de importancia semejante a la zona arqueológica de Teotihuacán, y que integre en el proyecto los últimos adelantos tecnológicos en la materia.
Exigimos evitar a toda costa la especulación inmobiliaria, así como un irracional e irrefrenable proceso de cambio de uso de suelo, a efecto de garantizar uno de los objetivos primordiales del proyecto, consistente en garantizar la preservación de las áreas de protección y amortiguamiento de la zona arqueológica de Teotihuacán.
Cabe mencionar que este Informe fue asumido en su totalidad por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en fecha 27 de enero de 2009. Se adjunta fotocopia simple de este Informe, como Anexo número tres.

4. Con fecha 13 de enero de 2009, el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios Icomos Mexicano, A.C., emitió dictamen definitivo respecto al Proyecto denominado “Resplandor Teotihuacano” en la zona de monumentos arqueológicos de Teotihuacan, en el cual se determina que
a) Que el Proyecto de Iluminación de la zona arqueológica de Teotihuacan podría constituir un punto de partida para posteriores acciones de rehabilitación y difusión de la misma.
Sin embargo, derivado de los defectos en el diseño, desarrollo e implementación, es necesario que este proyecto sea suspendido provisionalmente con el fin de que sea revisado y analizado por un órgano colegiado que incluya a las autoridades involucradas y los organismos competentes en la conservación del Patrimonio Cultural.
b) Que no se puede concluir que este proyecto haya provocado un grave daño al Patrimonio Cultural de la zona arqueológica, especialmente porque las acciones inadecuadas emprendidas en dicha área arqueológica tienen el carácter reversible.
Sin embargo, el ICOMOS Mexicano reitera su preocupación por el hecho de que las autoridades del INAH, especialmente, el Consejo de Arqueología, haya emitido de una manera tan ligera su aprobación a un proyecto que de manera evidente constituye una afectación a los valores de autenticidad y visuales de esta área arqueológica y especialmente de sus estructura más emblemáticas, como son la Pirámide del Sol y de la Luna.
Es por ello que se recomienda que el INAH se asegure de la contratación y la vigilancia de la ejecución del proyecto por parte de personal especializado para la instalación de este tipo de equipo, con el que se pueda garantizar que no se provoque daños a las estructuras arqueológicas.
(…)
f) Dada la influencia que la espectacularidad de este proyecto pueda ejercer en otros monumentos y sitios culturales, se recomienda que en este preciso caso, se extreme el cuidado en el análisis y soluciones a los diferentes aspectos del Proyecto que han sido apuntados en el cuerpo de este documento, así como de otros organismos e instituciones que han manifestado su inconformidad, interés y preocupación al respecto.
En otras palabras, por el hecho de que este proyecto constituirá un paradigma para posteriores proyectos, es responsabilidad de las autoridades promotoras garantizar que el diseño, desarrollo e implementación del mismo coadyuven en el conocimiento, difusión y enriquecimiento de nuestro Patrimonio Cultural.
Se adjunta fotocopia simple del Informe, como Anexo número cuatro.

5. El Instituto Nacional de Antropología e Historia integró un Comité Técnico Evaluador (o Grupo Técnico Evaluador), en lugar de la mesa de trabajo que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, habrían solicitado, mismo que emitió un dictamen que fue transmitido a esta H. Cámara, por medio de oficio número 401-1, de fecha 12 de marzo de 2009, signado por el Lic. Alfonso de María y Campos, Director General del INAH, en el cual se señala

1. El proyecto no puede ser aceptado en los términos en los que se presenta. Tiene fallas y omisiones de protección patrimonial y de conservación; además se observan elementos de improvisación (tribunas, accesos, infraestructura, servicios, etc.)
Se adjunta fotocopia simple de este Informe, como Anexo número cinco.

6. El día 17 de junio de 2009, el que suscribe, en mi carácter de Presidente de la Comisión de Cultura de la H. Cámara de Diputados, realicé una visita in situ, al área arqueológica de Teotihuacán, en la cual pude verificar el cumplimiento, total o parcial, de diversos puntos de los que se habrían solicitado a través de la Mesa Directiva de esta H. Comisión, en el Informe de fecha 21 de enero de 2009. Derivado de esta visita, presenté a la Mesa Directiva de la Comisión de Cultura de la H. Cámara de Diputados, en fecha 18 de junio, Informe correspondiente a la visita efectuada a la zona arqueológica de Teotihuacan a efecto de constatar el cumplimiento del exhorto emitido por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de la LX Legislatura a las autoridades del INAH, relativo al Proyecto denominado Resplandor Teotihuacano, del cual adjunto copia simple, como Anexo número seis.

En este Informe, hice notar el incumplimiento de lo recomendado en el numeral 5 del Informe de fecha 21 de enero, respecto a la solicitud del deslinde de responsabilidades administrativas respecto de los posibles daños que pudieron ocasionarse a la zona arqueológica de Teotihuacan, con base en lo observado por los integrantes de la Comisión de Cultura de la H. Cámara de Diputados, los representantes de la sociedad civil y organismos internacionales así como por el propio Comité Técnico Evaluador, convocado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia.

7. Con fecha 29 de julio de, el Comité del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Oficina México, emitió su Decisión 33COM7B.138, misma que fue comunicada en la fecha al Comité Ejecutivo Delegacional del INAH D-II-IA-1 y Comisión de Patrimonio Cultural y Legislación por medio de oficio número Ref. MEX.SC-EXT/NS-017, en la cual
5. Expresa su preocupación porque la falta de un plan de manejo parece haber permitido que hubiera un impacto negativo en la zona patrimonial.
(…)
7. Requiere al Estado Parte presente un estudio técnico completo y detallado de cualquier revisión que se haga al proyecto Resplandor Teotihuacano, anexando al Centro de Patrimonio Mundial y al ICOMOS un estudio evaluativo de su impacto, para que sea evaluado y examinado antes de cualquier aprobación o implementación.

8. Reitera su petición al Estado Parte para establecer un grupo de trabajo intersectorial específico para esta zona de Patrimonio Mundial, con representantes a niveles nacional, federal (estatal) y local que colaboren en el manejo del sitio arqueológico y sus alrededores.
(…)
Se adjunta copia simple, como Anexo número siete.

8. Por lo anteriormente expuesto, se considera que ese Órgano Interno de Control debe iniciar los procedimientos de investigación procedentes, tendentes a la determinación de las responsabilidades administrativas y las sanciones correspondientes ya que, como resulta evidente, hubo incumplimiento por parte de diversos funcionarios de las obligaciones señaladas en las fracciones I, II, IV, VII, XVIII y XXIV del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; las obligaciones determinadas para el Instituto Nacional de Antropología e Historia, en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en la Ley General de Bienes Nacionales, en la propia Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia así como en las responsabilidades éticas y morales derivadas del ejercicio público de la cultura, la arqueología y la historia.

PRUEBAS

Las documentales públicas ofrecidas en los seis anexos siguientes:

Anexo Uno: Dictamen de la Comisión Permanente por el cual se aprueba el Punto de Acuerdo promovido por el Diputado Ramón Valdés Chávez, por el cual se solicitó al Instituto Nacional de Antropología e Historia, la suspensión de los trabajos que se realizaban por el denominado “espectáculo de luz y sonido” sobre los basamentos piramidales de la zona arqueológica de Teotihuacan, aprobado en fecha 22 de Diciembre de 2008.

Anexo Dos: Proposición con Punto de Acuerdo, a fin de exhortar al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Gobierno del Estado de México, a establecer una mesa de trabajo con los tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, organizaciones sociales y especialistas para preservar la integridad de la zona arqueológica de Teotihuacan, suscrita por el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, de fecha 14 de enero de 2009.

Anexo Tres: Informe referente al Programa Regional de Desarrollo Turístico del Corredor Teotihuacan-Acolman-Otumba-San Martín-Axapusco-Nopaltepec, y al Proyecto Resplandor Teotihuacano, suscrito por la Mesa Directiva de la Comisión de Cultura de la H. Cámara de Diputados, de fecha 21 de enero de 2009.

Anexo Cuatro: Dictamen definitivo respecto al Proyecto denominado “Resplandor Teotihuacano” en la zona de monumentos arqueológicos de Teotihuacan, de fecha 13 de enero de 2009, emitido por el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios Icomos Mexicano, A.C.

Anexo Cinco: Informe del Comité Técnico Evaluador (Grupo Técnico Evaluador), convocado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, que fue transmitido a esta H. Cámara de Diputados por medio de oficio número 401-1, de fecha 12 de marzo de 2009, signado por el Lic. Alfonso de María y Campos, Director General del INAH.

Anexo Seis: Informe correspondiente a la visita efectuada a la zona arqueológica de Teotihuacan a efecto de constatar el cumplimiento del exhorto emitido por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de la LX Legislatura a las autoridades del INAH, relativo al Proyecto denominado Resplandor Teotihuacano, suscrito por el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, Presidente de la Comisión de Cultura de la H. Cámara de Diputados.

Anexo Siete: Decisión 33COM7B.138 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Oficina México, comunicada en el 29 de julio de 2009 al Comité Ejecutivo Delegacional del INAH D-II-IA-1 y Comisión de Patrimonio Cultural y Legislación por medio de oficio número Ref. MEX.SC-EXT/NS-017.


Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, Lic. Javier Velásquez González, Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Antropología e Historia, atentamente solicito

PRIMERO. Tenerme por presentado en los términos del presente escrito, solicitando se realicen las investigaciones correspondientes a fin de deslindar las responsabilidades administrativas o penales del o de los servidores públicos del Instituto Nacional de Antropología e Historia que resulten por las acciones implementadas en el Proyecto Resplandor Teotihuacano.

SEGUNDO. En el momento oportuno, presentar las denuncias correspondientes ante la Secretaría de la Función Pública y la Procuraduría General de la República, como en derecho corresponda.

PROTESTO LO NECESARIO
Ciudad de México, a los 10 días del mes de agosto de 2009.



José Alfonso Suárez del Real y Aguilera




C.c.p.- Salvador Vega Casillas.- Secretario de la Función Pública.- Presente.